Preguntas Frecuentes

1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Es un acuerdo de voluntades, donde dos partes se obligan recíprocamente, el   arrendador a conceder el uso y goce de un bien inmueble, y el arrendatario a pagar un precio determinado por dicho goce.

Fundamento Jurídico: La definición general del contrato de arrendamiento la podemos encontrar en el artículo 1973 del Código Civil Colombiano, es decir, se aplica tanto para el arrendamiento de bienes inmuebles para una destinación diferente a vivienda, como para el      arrendamiento de cosas o servicios; relacionado con vivienda urbana nos remitimos al Artículo 2 de la Ley 820 del 2003.

 

2. ¿CUÁL Y CUANTO ES EL INCREMENTO DEL CANON PARA LA VIVIENDA?

El incremento corresponde al IPC del año inmediatamente anterior, para el 2021 corresponde a 1,6%.

 

3. ¿EN QUE FECHA SE PAGA EL CANON DE ARRENDAMIENTO?

En Multiarriendos Inmobiliaria  S.A.S el tiempo para el pago del canon de arrendamiento es la fecha en inicias tu contrato, Ejemplo si tu inicias tu contrato el 15 de Enero 2021, tu fecha de pago será los días 15 de cada mes,  si excede el tiempo se genera un sanción por mora.

 

4. ¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Los contratos de arrendamiento de en Multiarriendos Inmobiliaria  S.A.S se realizan por un periodo de doce (12) meses; en caso de requerir un lapso de tiempo diferente, deberá ser solicitado y posteriormente autorizado. 

 

5. ¿SI UN ARRENDAMIENTO LLEVA MUCHOS AÑOS EN EL INMUEBLE, PUEDE HACERSE DUEÑO?

Muchas veces los propietarios sienten temor cuando un inquilino lleva 10, 30, 50 años o más, ocupando un mismo inmueble, de que estos puedan volverse dueños del bien, en virtud del tiempo. Sin embargo, esto es solo un mito que no tiene fundamento legal, por lo que usted como propietario no tiene nada de qué preocuparse.

El contrato de arrendamiento transfiere al inquilino únicamente el uso y el goce del inmueble, nunca el dominio, es decir, el arrendatario reconoce dominio ajeno, por lo que no importa si lleva 50 años como inquilino en el mismo inmueble, nunca será poseedor, ni mucho menos dueño del inmueble.

 

6. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA CONSIGNAR UN INMUEBLE EN ARRIENDO?

Llamar a nuestra línea 3224204 - 5898262 e informar dirección del inmueble, se genera una cita y el propietario nos autoriza, tomar por escrito las comodidades del inmueble, colocar avisos, tomar fotos y video; una vez ya se tenga un cliente es necesario:

• Fotocopia de cedula del propietario

• Impuesto predial del inmueble

• Copia de servicios públicos del inmueble

• Rut del propietario si es persona jurídica o si el inmueble es para destinación Comercial

 

7. ¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR EL 20% DE DERECHOS DE CONTRATO Y PAPELERÍA?

Este es un único pago, que se genera con el primer canon de arrendamiento, se paga por costumbre comercial, indicado por la cámara de comercio.

 

8. ¿QUIÉN DEBE PAGAR LA REVISIÓN TÉCNICA DE EPM POR CONCEPTO DE GAS?

El propietario de cada inmueble

 

9. ¿QUÉ ES UNA PROMESA DE COMPRAVENTA?

Contrato con validez legal, donde se pacta quien se compromete a comprar la vivienda y quien vende respetando precio, formas de pago, plazos, entre otros.

 

10. ¿DOCUMENTOS NECESARIOS EN VENTA DE INMUEBLE?

Son necesarios:

• Certificado de Libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días

• Paz y salvo de Predial y Valorización del año en curso

• Paz y salvo de Administración si es el caso

• Fotocopia de las Cédulas de Vendedor y Comprador

• Promesa de Compraventa 

• Escritura anterior de adquisición.

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